RESIDENCIA PERMANENTE
Residencia continuada en España durante 5 años
Familiar de trabajador comunitario que ha adquirido la residencia permanente
Viudo/a de ciudadano UE cuando éste ha residido en España durante 2 años de forma continuada
Viudo/a de ciudadano UE que ha fallecido como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad
profesional
Viudo/a originariamente español que pierde la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el
fallecido